07 marzo 2006

Diez proposiciones para una filosofía ecológica

DIEZ PROPOSICIONES PARA UNA FILOSOFIA ECOLO­GICA


1º Ecología es, ante todo, naturalidad.

2º Por naturalidad se entiende, bloqueo de los efectis­mos que la cul­tura busca producir en el individuo y en la socie­dad, y elusión de la cuota de gasto biológico que consi­guien­temente la cultura genera.

3º En consecuencia y en virtud de la naturalidad, dis­po­nemos el ánimo para regresar la conciencia a los es­tados de duda ori­ginal, con el fin de res­catarnos el ins­tinto atro­fiado precisa­mente por el efecto estragador de milenios de cultura.

4º Transidos de este modo el pensamiento y el espí­ritu, na­turalidad es ya sociabilidad; "ser sociable" signi­fica pues, fun­damentalmente, haber adquirido profunda con­ciencia de el otro.

El otro es, en todo caso, la unidad de vida.

Unidad de vida es, cada ser humano, cada animal, cada árbol, cada planta, cada río, cada fuente, cada mar y todo ecosistema.

7º La prístina intuición ecológica excita el impulso mo­ral de amar a cada unidad de vida como uno se quiere a sí mismo.

A fortiori, habida cuenta la irreversible degradación producida por el hombre de las últimas generaciones en la biosfera, al hombre de la nuestra corresponde repo­nerla a un estado inteligente, mimando cada ecosis­tema y regu­lando, mediante procedimientos contracon­ceptivos y en último término eutanásicos el equilibrio de cada población integrada por unidades de vida; evi­tando al propio tiempo el sacrificio de "unidades de vida" que no responda a ese fin o al de servirle direc­tamente de sustento, al menos mientras no modifique su ancestral costumbre omnívora.

9º Es fundamento de la ética ecológica cuidar las co­sas colectivas como propias y considerar las propias como de pertenencia colectiva.
De cualquier modo, la conciencia ecológica es incom­pati­ble con el exceso y la opulencia.

10º La trasgresión ecológica constituye por antonoma­sia la perversión de la esencia de la vida. Por ello, las pautas e imperativos ecológicos derivados de la pre­sente declara­ción de principios no deben ser objeto de transacción ni de comercio.

APLICACIONES PARA UN CODIGO ECOLOGICO

a) Deben ser tenidos por odiosos tanto el llamado "im­puesto ecoló­gico" como el sistema punitivo del delito ecoló­gico ba­sado exclusivamente en sanciones económi­cas; de­biendo ser considerados ambos, im­puesto y penas pecuniarias, como ar­gucias dirigidas a rentabilizar y coho­nestar la tras­gresión ecológica.

b) En consecuencia, el delito ecológico debe perse­guirse y condenarse mediante penas de la misma justi­ficación moral y análoga gravedad que todo otro delito cometido co­ntra la inte­gridad de las personas.

Madrid, junio 1993

No hay comentarios: